SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 347 a 349, pronunciada el 25 de marzo de 2004 por la Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) para la procedencia del recurso de amparo es necesario el cumplimiento de dos requisitos el primero que se hayan agotado todas las vías ordinarias y el segundo la inmediatez, es decir, que la protección de esos derechos y garantías debe ser solicitada de forma inmediata y no pasados los seis meses, de lo contrario se desnaturaliza su esencia; 2)el presente recurso fue planteado después de los seis meses, lo que no permite ingresar al fondo de la cuestión planteada por extemporaneidad.