SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

improcedente

La Sentencia cursante de fs. 347 a 349,  pronunciada el  25 de  marzo  de 2004 por la Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos  fundamentos: 1) para la procedencia del recurso de amparo es necesario el cumplimiento de dos requisitos el primero que se hayan agotado todas las vías ordinarias y el segundo la inmediatez, es decir, que la protección  de esos derechos y garantías debe ser solicitada de forma inmediata y no pasados los seis meses, de lo contrario se desnaturaliza su esencia; 2)el presente recurso fue planteado después de los seis meses, lo que no permite ingresar al  fondo de la  cuestión planteada por extemporaneidad.