SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.7.
II.7. La empresa Nuevo Cerro Dragón S.A. representada por Luis Enrique Esteban Kulper, interpuso demanda de nulidad de conformación de Sindicato y de reconocimiento de Directiva Sindical, ante el Juez de Turno del Trabajo y Seguridad Social (fs. 303 a 316), quien mediante Auto de 26 de diciembre de 2003, se inhibió del conocimiento de dicha causa, arguyendo falta de competencia, en vista a que de acuerdo a lo previsto por el art. 99 de la LGT y los arts. 124, 125, 126, 127, 129, y 130 del DR, el reconocimiento de los Sindicatos lo mismo que su disolución son competencia del Ministerio del Trabajo (fs. 317). Resolución que fue apelada y concedida ante el superior en grado habiendo radicado en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior el 22 de marzo de 2004 (fs. 318 a 328).