SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 10 de marzo de 2004 (fs. 121 a 129), el recurrente aduce que la empresa privada petrolera “Nuevo Cerro Dragón S.A”. Sucursal  Bolivia, procedió al despido de 8 trabajadores,  que son miembros  del Sindicato de dicha empresa legalmente elegidos, pretendiendo coartar su conformación en vista a que los mismos se encontraban abocados a la organización y trámites de constitución  del referido Sindicato, sin tomar en cuenta que gozan del fuero sindical y por tanto de inamobilidad funcionaria.

Señala que  en la vía administrativa  buscaron  el reconocimiento de la personalidad jurídica del Sindicato y sus dirigentes, que les fue otorgada mediante Resolución  Administrativa (RA) 0120/03 de 21 de agosto de 2003; sin embargo; en un acto de amedrentamiento el 26 de agosto del mismo año, fueron despedidos el Secretario General y el de Relaciones del Sindicato, el resto de los funcionarios fueron retirados invocando la cláusula Séptima del Contrato que vulnera la legislación laboral vigente.

Continúa indicando que vanos fueron los trámites realizados pretendiendo su reincorporación, no obstante a que el 17 de febrero de 2004, mediante Resolución Suprema 222203 se reconoció la personalidad jurídica del Sindicato ante la Presidencia de la República, requisito que fue exigido por los recurridos. Hasta el 1 de marzo de 2004 se solicitó a la Dirección Departamental del Trabajo para que llame a una conciliación, empero no se obtuvo respuesta alguna incurriendo en  silencio administrativo.

Añade que el DS 22407 en su art. 96, ratificó la vigencia de las organizaciones  sindicales como personas jurídicas al amparo de la Constitución Política del Estado, leyes   laborales y el Convenio 87 de  la  Organización  Internacional   del   Trabajo (OIT) que reconocen la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización, en relación con el art. 120 del Decreto Reglamentario (DR) de la Ley General del Trabajo (LGT). Por lo que recurre de amparo en busca de la protección inmediata del amparo.