SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

a)

La Alcaldesa interina Virginia Villarroel de Molina, mediante su abogado, tanto en el informe escrito que corre de fs. 44 y 45, como en audiencia, expresó lo siguiente: a) la Ejecutiva Municipal ha actuado con la potestad que le confiere el art. 44-6) de la LM al emitir los memorandos 29/03 y 30/03 de 30 de enero de 2004, de modo que no constituye un acto ilegal que transgreda los derechos constitucionalmente protegidos; b) las recurrentes podían interponer recurso de revocatoria e incluso jerárquico contra la decisión de la Alcaldesa, según lo dispuesto por los arts. 140 y siguientes de la LM, pero no lo hicieron, no siendo el amparo constitucional un recurso sustitutivo de tales medios; c) el Tribunal Constitucional en sus SSCC 0467/2003-R, 0468/2003-R y 0775/2003-R, ha aprobado la improcedencia dispuesta en resoluciones de la Corte Superior de Chuquisaca en casos similares, porque los recurrentes no agotaron la vía administrativa previa. Solicitó se  declare improcedente el recurso con costas y multa.