SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.2.

III.2.  La Ley de Municipalidades, en su art. 59 señala que a partir de la promulgación de la misma, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales, será considerado en  las categorías de: 1) Servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de a Carrera Administrativa descrita en esa Ley y en disposiciones que rigen para los funcionarios públicos; 2) funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal, que no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley general del trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público; y 3) las personas contratadas en las empresas municipales públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos.

El art. 61 de la LM establece la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante el Sistema de Administración de Personal. Dicha carrera se sujeta a las disposiciones de los artículos 62 y siguientes.