SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
Gobiernos Municipales,
De otro lado, el Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 (EFP), en su art. 3-III, determina que las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el Estatuto.
Así, conviene aclarar que si bien el art. 70-I-a) del EFP considera funcionarios de carrera aquellos servidores públicos que, en la fecha de vigencia del presente Estatuto, estuvieren en el desempeño de la función pública en la misma entidad, de manera ininterrumpida por cinco o más años, independientemente de la fuente de su financiamiento, no es menos evidente que el parágrafo III de esta misma norma dispone que para efectos del cumplimiento de los parágrafos I y II solo podrán ser incorporados a la carrera administrativa, aquellos dependientes que presenten renuncia voluntaria a su cargo se les haga liquidación de acuerdo al régimen laboral a que tengan derecho, quedando sujetos al Estatuto y sus disposiciones reglamentarias, manteniendo su antigüedad únicamente para efectos de calificación de años de servicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Gobiernos Municipales,
- III.3.
- decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- III.4.