SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, las recurrentes no gozaban de la condición de funcionarias municipales de carrera, dado que no han acreditado que su ingreso se haya producido en virtud de un proceso de selección de personal mediante concurso de méritos y examen de competencia, o sea que al ser funcionarias de libre designación, son también de libre remoción (SC 468/2003-R), habiendo prestado servicios desde 1983 y 1985, se encontraban dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, extremo que ha sido confirmado por ellas mismas al solicitar la intermediación del Director Departamental del Trabajo y al manifestar en su demanda de amparo que no existe causal alguna citada en la Ley General del Trabajo que justifique su despido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Gobiernos Municipales,
- III.3.
- decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- III.4.