SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

decidir las controversias emergentes de los contratos individuales

En ese marco, como lo ha sostenido invariablemente este Tribunal en sus SSCC 920/2002-R, 776/2003-R, 1072/2003-R, 1373/2003-R, 1460/2003-R, 314/2004-R, y muchas otras, la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896 de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo), teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por ley. El art. 152-6) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), reconoce competencia a los jueces del trabajo y seguridad social, entre otros aspectos, para conocer en primera instancia de las demandas de reincorporación.

En consecuencia, las recurrentes, que -se reitera- están incluidas en el ámbito de la Ley General del Trabajo, deben ocurrir a la judicatura laboral para formular su reclamo de reincorporación a los cargos que desempeñaron en la Alcaldía Municipal de Sucre, por cuanto en el proceso que eventualmente puedan instaurar en esa instancia, tendrán la potestad de probar sus alegaciones, así como conocer las de contrario para que el Juez se forme convicción sobre lo demandado, no pudiendo otorgárseles la tutela que buscan a través de este  recurso extraordinario y subsidiario.