SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
procedente
La Resolución 102/2004, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada el 30 de marzo de 2004, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró procedente el recurso disponiendo: 1) la restitución de las recurrentes a los cargos que venían desempeñando, con el pago de sus haberes, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, bajo el fundamento que las recurrentes gozan de la calidad de funcionarias de carrera, conforme a la previsión contenida en el art. 70-I de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) y tienen el derecho a la estabilidad en sus cargos, que está previsto en el art. 7-II de dicha Ley; 2) al haber sido retiradas de sus funciones sin previo proceso, se ha vulnerado sus derechos al trabajo, la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Gobiernos Municipales,
- III.3.
- decidir las controversias emergentes de los contratos individuales
- III.4.