SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

a)

En el informe escrito que sale de fs. 573 y 574, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) el proceso ejecutivo seguido por Guillermo Rodríguez Arce contra el recurrente, se encuentra en ejecución de sentencia, en el que se ha subastado el inmueble embargado de propiedad del ejecutado; b) la medida preparatoria se realizó para el reconocimiento de firmas del documento de 10 de marzo de 1998, siendo admitida la demanda el 23 de febrero de 2002; c) el recurrente, a tiempo de darse por notificado con el Auto de admisión mencionado, se opuso al reconocimiento de firmas; d) por Auto de 3 de mayo de 2002 nuevamente ordenó se lo cite con la  admisión de la medida preparatoria, negándose otra vez a reconocer la firma, lo que fue resuelto por Resolución de 28 de mayo de 2002; e) de lo anterior se concluye que el  demandado, ahora recurrente,  ha sido expresa y tácitamente citado y notificado con la medida preparatoria, tal es así que él mismo se dio por notificado en el memorial de fs. 352 a 356, debiendo aplicarse el art. 129-I y II CPC; f) si el  actor consideraba que no fue citado legalmente con la medida preparatoria debió interponer los recursos de impugnación pertinentes en los plazos legales, pero no lo hizo; g) el proceso ejecutivo fue tramitado de acuerdo a ley, en el que se emitió Sentencia el 30 de octubre de 2002 que fue confirmada por Auto de Vista de 19 de marzo de 2003. Pide se declare improcedente el recurso, con costas y multa.

El tercero interesado, Guillermo Rodríguez Arce, en el memorial que corre de fs. 575, manifiesta que el recurrente interpone todo tipo de recursos para dilatar la ejecución de sentencia, pero siempre han sido rechazados por su carencia de fundamento jurídico,  como ocurre en este caso, lo que motiva la improcedencia del amparo constitucional.