Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.2.
II.2. Luego de dos anulaciones del trámite, mediante Auto de 23 de febrero de 2002 (fs. 345), el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial dispuso la citación y emplazamiento del recurrente para que comparezca al Juzgado para reconocer su firma y rúbrica en el documento de 10 de marzo de 1998.