SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso objeto de estudio, el recurrente acusa la presunta falta de notificación con la demanda de medidas preparatorias; sin embargo, fue él mismo que, con el memorial presentado el 6 de marzo de 2002, que corre de fojas 354 a 358, expresamente se dio por notificado con el Auto de 23 de febrero de 2002, se apersonó al Juzgado, y con diversos criterios y alegatos, se opuso al reconocimiento de firma del documento de 10 de marzo de 1998.
Por consiguiente, no existe acto ilegal alguno que pueda ahora ser reparado mediante este recurso constitucional que está reservado para tutelar los derechos y garantías fundamentales de la persona cuando éstos han sido conculcados como consecuencia de un acto ilegal o una omisión indebida, que en la especie no se han producido, toda vez que el recurrente no puede reclamar de un supuesto acto cuando en forma expresa y clara se dio por notificado con la demanda de medidas preparatorias y el Auto que la admitió, lo que evidencia que no estuvo colocado en indefensión en ningún momento, no se lesionó la seguridad jurídica ni la garantía del debido proceso, máxime si la utilización del término “notifiqué” que sentó el funcionario judicial en la diligencia de fojas 347, cuando al tratarse de una demanda debió ser “cité”, no importa nulidad de obrados, debiendo aplicarse el art. 129 del CPC que prevé que toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación; la parte que, sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación.