SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.4.
III.4. De otro lado, lo que solicita el actor es la nulidad del proceso ejecutivo, conforme se ha resumido en el numeral I.1.3 de la presente Sentencia; no obstante, en la tramitación de ese juicio no se observa irregularidad alguna -a más que no ha sido acusada por Roberto Espinoza Ramos- sino que, por el contrario, la causa se ha tramitado de acuerdo al procedimiento establecido a ese fin, respetando los derechos de ambas partes, y dentro del cual el recurrente ha utilizado todos los medios y recursos de defensa que le brinda el ordenamiento jurídico boliviano.
Asimismo, al haber merecido el proceso ejecutivo, la emisión del Auto de Vista de 19 de marzo de 2003, que confirmó el fallo de primera instancia, no puede declararse la nulidad de dicho proceso, además de la razón referida en forma precedente, porque los Vocales que pronunciaron la Resolución de apelación no han sido recurridos en este amparo, dado que ingresar a un examen de las decisiones asumidas en el merituado proceso, importaría la vulneración del derecho a la defensa de tales autoridades judiciales.