SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.3.
III.3. El trámite de la demanda de medida preparatoria concluyó con el Auto de 31 de julio de 2002, que declaró ejecutoriada la Resolución que rechazó la apelación formulada por el recurrente contra el Auto que, a su vez, rechazó la reposición bajo alternativa de alzada que opuso. En consecuencia, desde entonces, hasta la interposición del amparo constitucional, ha transcurrido más de un año y siete meses, desnaturalizado la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, por cuanto permitió se tramite todo el proceso ejecutivo, que cuenta con fallos ejecutoriados, para recién al momento de aprobarse la adjudicación del bien rematado, interponer esta demanda, la misma que resulta improcedente.