Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.6.
II.6. La Sentencia de 30 de octubre de 2002 (fs. 426 a 428), declaró probada la demanda ejecutiva y ordenó el pago de la suma adeudada. Dicho fallo, apelado por el recurrente (fs. 443 y 444), fue confirmado por Auto de Vista de 19 de marzo de 2003 (fs. 466). En ejecución de sentencia, el demandante del proceso ejecutivo se adjudicó el inmueble rematado, ante la ausencia de postores (fs. 554).