SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de marzo de 2004 (fs. 50 a 53), el recurrente afirma que en el proceso de responsabilidad civil que sigue contra Darwin Castillo, Gerardo Reese Villegas opuso tercería de derecho preferente, sin haber realizado el depósito del 5% de la base imponible, pese a la existencia de avalúo pericial del bien mueble sujeto a remate que es un vehículo Mitsubishi, color rojo, con placa 1016-BHX, siendo declarada probada la misma, decisión que fue confirmada por el superior en grado en contra de lo previsto por el art. 360 del Código de procedimiento civil (CPC). Frente a lo señalado, a demanda suya en otro proceso, el Juez declaró con lugar a la caducidad del registro de mandamiento de embargo 62/99, que le sirvió de suficiente título a Reese, de modo que éste quedó desplazado por él, ya que el registro del embargo del motorizado, gestionado por su parte, constituía el único gravamen.
Ante ello -continúa- Gerardo Resse “urdió tremendo fraude” y promovió proceso ordinario de resolución de la supuesta venta del vehículo Mitsubishi, color plateado Hamilton, y el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, “le otorga” un vehículo de diferentes características, que es el individualizado con la placa 1016-BHX. Con esa decisión, el mencionado Reese planteó una segunda tercería, esta vez de dominio excluyente, ante la Jueza hoy recurrida, quien la declaró probada sin que el tercerista haya presentado el único título de dominio autorizado por ley que es el carnet de propiedad, según el art. 121 del Código Nacional de Tránsito (CNT). Debe tomarse en cuenta -dice- que la tercería se basa en una sentencia que no tiene autoridad de cosa juzgada, pues el recurso de casación que ha interpuesto está en trámite.
Aduce que Gerardo Reese ha solicitado la entrega del vehículo bajo mandamiento de apremio, cuando siendo él el depositario y el demandante en el proceso de responsabilidad civil es el único facultado para pedir la exhibición del bien. La Jueza por Auto de 9 de marzo de este año, ha mantenido la determinación de expedir mandamiento de apremio, y luego de manera oficiosa pronuncia otra en el mismo sentido, “en contradicción con el principio de legalidad”.