Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.6.
Por Auto de 9 de marzo de 2004 (fs. 67 vta, y 68), la Jueza reiteró la orden de entrega del bien en el plazo de cuarenta y ocho horas y mantuvo firme el mandamiento de apremio. Y, mediante Resolución de 11 del mismo mes (fs. 72 y 73) la autoridad judicial recurrida declaró no haber lugar a la reposición solicitada por Silvano Armella y concedió la apelación alternativamente planteada. Empero, al no haber provisto en el término legal, los recursos necesarios para las fotocopias legalizadas para tramitar la alzada la decisión apelada fue declarada ejecutoriada por Auto de 16 de marzo de 2004 (fs. 78 vta.).