SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
improcedente
La Resolución 01/2004, cursante de fs. 163 vta. a 164, pronunciada el 26 de marzo por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs300.-bajo estos fundamentos: 1) no corresponde el depósito del 5% para plantear “la tercería”, porque el mismo es exigible cuando se reclama el derecho de propiedad de un bien, y en el caso se demandó la prelación en el pago; 2) si hubiera existido fraude en el proceso ordinario seguido por Gerardo Reese contra Darwin Castillo y el recurrente puede probarlo, “debe iniciarse” el respectivo proceso conforme al art. 297-3) CPC; 3) el propio recurrente ha sostenido que inició un proceso ordinario de revisión y modificación de la tercería de dominio excluyente, no siendo el amparo un recurso sustitutivo de otras vías o medios; 4) no existe dualidad de resoluciones como acusa el recurrente pues ambas tienen objeto diferente.