SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.3.

III.3.  En relación a la tercería de dominio excluyente de la que reclama Silvano Armella Espinoza,  se tiene clara  constancia  que  el mismo ha interpuesto,   el 21 de febrero de la presente gestión, demanda ordinaria de revisión y modificación de la referida  tercería, de manera que no es posible que pretenda obtener una resolución sobre ese aspecto a través del amparo constitucional, que no  constituye un recurso sustitutivo ni alternativo de los medios y vías que tienen la personas para demandar el respeto de los derechos y garantías que consideren vulnerados, como en este caso en el cual el actor ha acudido, antes de  formular  este recurso constitucional, a la vía ordinaria en busca de la revisión y modificación de  la  tantas veces citada tercería lo que motiva la improcedencia del amparo.

            Al aspecto aludido se suma el hecho de no haber dirigido la presente demanda constitucional contra el Juez de Partido Liquidador de Tarija, que confirmó la resolución que declaró probada la tercería de dominio excluyente, para lo que conviene recordar que este Tribunal en uniforme jurisprudencia ha declarado que “cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia..."(SSCC 258/2003-R,  724/2003-R, 726/2003-R,  079/2004-R, entre otras.