Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.5.
III.5. Finalmente, tampoco es cierta la acusada dualidad entre las Resoluciones de 9 y 11 de marzo de 2004, ya que la primera de ellas reitera la orden de entrega del bien en el plazo de cuarenta y ocho horas y mantiene firme el mandamiento de apremio, mientras que la última declara no haber lugar a la reposición solicitada por Silvano Armella de la providencia que dispuso se expida mandamiento de apremio para que entregue el vehículo, y concede la apelación alternativamente planteada. Entonces se tratan de determinaciones diferentes no siendo contradictorias entre si.