SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.4.
III.4. De otro lado, Gerardo Reese Villegas como parte interesada y litigante, puede realizar cuanto petitorio estime conveniente a sus intereses y derechos, correspondiendo definir si los concede o no al juzgador respectivo toda vez que, al existir un proceso ya instaurado, es la autoridad judicial la que decide lo que en derecho considere pertinente frente a las solicitudes de las personas en controversia.
Por consiguiente, el co-recurrido Gerardo Reese carece de legitimación pasiva para ser demandado en este amparo, por cuanto esa calidad se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, motivo que corrobora la improcedencia de este recurso.