Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.2.
III.2. En primer término, en lo concerniente a la tercería de derecho preferente que habría sido formulada por Gerardo Reese sin efectuar el depósito judicial del 5% como dispone el art. 360 del CPC, no corresponde realizar examen alguno por cuanto dicha tercería y la resolución que la declaró probada, así como la que la confirmó en apelación, han quedado sin efecto como consecuencia de la demanda de declaratoria de caducidad de embargo planteada por el hoy recurrente y que fue declarada probada decisión plenamente ejecutoriada.