SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.2.

III.2.  En primer término, en lo concerniente a la tercería de derecho preferente que habría sido  formulada por Gerardo Reese sin efectuar el depósito judicial del 5% como dispone el art. 360 del CPC, no corresponde realizar examen alguno por cuanto dicha tercería  y la resolución que la  declaró probada, así como la  que la confirmó en apelación, han quedado sin efecto como consecuencia  de la demanda de declaratoria de caducidad de embargo planteada por el hoy recurrente y que fue declarada probada decisión plenamente ejecutoriada.