SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

1)

  Acreditando su personería la apoderada de los demandados Prefecto del Departamento y Directora  de Desarrollo Social en el informe de fs.  153 a 156 señala: 1) es evidente que se suscribió un convenio interinstitucional con COMBASE  bajo la modalidad de administración delegada de recursos económicos  que tiene por objeto principal subvencionar económicamente en la manutención y alimentación de beneficiarios de COMBASE de acuerdo a lo planificado y presupuestado por el SEDEGES, convenio en el que se ha estipulado en las cláusulas tercera, quinta y séptima, que la Prefectura supervisará y evaluará el correcto uso de las asignaciones económicas de asistencia otorgadas a COMBASE, estableciendo normas de descargos de los desembolsos.  A su vez que COMBASE otorgue condiciones de vida necesarias a su población beneficiaria, protección, salud, etc.,  y su responsabilidad directa en relación a los montos que se le asigna de acuerdo a la Ley 1178 para establecer finalmente en la cláusula octava las causales de readecuación o rescisión del convenio teniendo el SEDEGES facultad de materializar la administración de los recursos asignados en forma directa;  2)  el Reglamento para la Administración de Fondos de Avance de la Prefectura del Departamento  en el art. 12.e) y f) establece que la Unidad de Contabilidad controlará e informará cuando exista más de un fondo en avance a nombre del solicitante y que no fue descargado oportunamente, motivo por el cual el nuevo solicitado quedará pendiente de desembolso mientras no se realice el descargo correspondiente, asimismo el art. 15.b) del mismo Reglamento dispone que no serán aceptados como documentos de descargo entre otros, las notas de venta que no tengan RUC del proveedor como las que presentó COMBASE; 3) en el marco de los instrumentos citados y las recomendaciones de la Contraloría Departamental  impartidas en el Informe EC/FP05/L02-12l, que SEDEGES y la Prefectura enterados de los malos manejos económicos  inició un proceso de investigación de los recursos de fondos en avance otorgados a COMBASE en su calidad de administrador delegado, habiendo establecido la existencia de malversación de fondos por lo que se solicitó a dicha institución descargue con documentación válida los gastos realizados con recursos estatales, lo que no ha ocurrido hasta el presente, proceso de investigación que motivó la realización de dos informes de auditoría en los que se ha establecido el manejo irregular de Bs87.266.98.-, por parte de COMBASE los que no han sido descargados con prueba válida, iniciando una acción penal por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; 4) también se ha determinado que la entidad recurrente solicita desembolso de fondos en avance por un número de beneficiarios que en los hechos es menor o en su caso se alimentan educadores e hijos de los mismos, lo que desvirtúa el fin para el que están destinados. No obstante el DS 21060 que rige el sistema del libre mercado, la Ley SAFCO es el instrumento legal de administración y control gubernamental de los recursos estatales y que establece que el servidor público asume plena responsabilidad  por sus actos rindiendo cuentas no sólo de lo objetivos a que se destinaron los recursos públicos que les fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación, precepto legal que fue incumplido por COMBASE; 5) conforme con el art. 5.m) de la Ley de Descentralización Administrativa, la Prefectura del Departamento instruyó a los 52 Hogares que subvenciona adecuen sus compras a los precios referenciales establecidos por la Intendencia Municipal, que han sido cumplidos por la mayoría de ellos a excepción de la entidad recurrente y otros cuatro, lo que les permite señalar con certeza que lo hacen por capricho o por sacar provecho de la situación en desmedro de los beneficiarios que se albergan en dicho Hogar; 6) ante esta situación  para proteger la vida y salud de los beneficiarios del Hogar recurrente, SEDEGES conforme a normas legales en vigencia obtuvo autorización para trasladar a 26 niños de COMBASE al Hogar “Alejandro Magno”, lo que se efectivizó el 12 de marzo de este año. Finalmente no es evidente que hayan vulnerado los derechos a la petición pues el desembolso no se ha realizado por el atraso del Estado central en la aprobación de la Ley Financial, y no por capricho de las autoridades recurridas, al igual que al debido proceso ya que en el juicio penal que se ha iniciado a COMBASE por falsedad material y otros delitos  contra sus ex personeros, los actuales tienen todo el derecho de asumir defensa y demostrar su inocencia, instancia que no han agotado antes de interponer este amparo constitucional que no es sustitutivo de otros medios o recursos legales. Las notas, conminatoria y memorando remitidos por SEDEGES no implican la apertura de un  proceso interno en el que no se les haya permitido el derecho a la defensa, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.   

  Por su parte, la co demandada Directora de Gestión Social expresa: 1) es evidente el traslado de 26 niños del Hogar COMBASE al Hogar “Alejandro Magno”, pues los otros no se sabe dónde se encontraban o dónde viven;2) según el convenio interinstitucional y hasta el último desembolso de diciembre de 2003, COMBASE recibió becas para 90 niños huérfanos o abandonados, sin embargo el día de la primera inspección se encontraron 17 niños antes de solicitar al Juez autorice  el traslado (sic.).