Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.3
II.3 Asimismo en la cláusula sexta se estipula que el plazo de vigencia del convenio es de cinco años computable a partir del primero de enero de 2001, determinando en la cláusula octava que el incumplimiento de los compromisos asumidos por la institución de administración delegada, dará lugar a la readecuación y/o rescisión del mismo, teniendo SEDEGES la facultad de materializar la administración de los recursos asignados en forma directa, puesto que sus actividades y funcionamiento están sujetas a evaluación permanente por el Servicio Departamental de Gestión Social (fs. 23).