SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.3

III.3    Con relación a la falta de desembolso oportuno de la asignación económica a favor del Hogar “COMBASE”, los recurridos han incurrido no sólo en incumplimiento del convenio interinstitucional que está vigente al haber sido suscrito por cinco años pues no ha sido rescindido, sino que han  vulnerado los derechos fundamentales de los niños, adolescentes y beneficiarios que se albergan en la entidad recurrente, al privarles de la alimentación y asistencia social a las que tienen derecho y que es deber fundamental del Estado el proporcionarles conforme lo establece el art. 199.I) de la CPE al indicar: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación”, obligación de la que no pueden sustraerse los recurridos por los meses que no han otorgado dichos dineros. Sin embargo de los antecedentes procesales se evidencia que parte de los menores albergados en dicho Hogar mediante orden judicial han sido trasladados al Hogar “Alejandro Magno”, determinación sobre la que no puede pronunciarse este Tribunal en virtud de que excedería los límites de su competencia, por cuanto al ser una determinación de la autoridad jurisdiccional debe ser impugnada ante ella misma presentando los recurrentes en su caso los elementos probatorios para que pueda revocarla disponiendo que los mismos sean regresados a “COMBASE”, decisión que dará lugar posteriormente a que la entidad recurrida vea la conveniencia de mantener la vigencia del contrato interinstitucional o en su caso proceder a su rescisión.