SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional, pronuncia Resolución que declara procedente el recurso y ordena a los recurridos que en el día realicen el desembolso de los fondos en avance del primer trimestre de la gestión 2004 a favor de COMBASE, bajo conminatoria de ley, con los siguientes fundamentos: 1) si bien mediante memorando de 12 de febrero de 2004 se conminó a la Presidenta de COMBASE deposite Bs1.239.90.- en la Cta. Cte. del SEDEGES en el Banco de Crédito en el plazo de tres días bajo conminatoria de rescisión del convenio; empero éste aún esta vigente al no haber sido objeto de resolución ni rescisión, por lo que en cumplimiento del mismo SEDEGES está obligado a desembolsar el fondo en avance del primer trimestre de la gestión 2004 a favor de COMBASE; 2) el incumplimiento en el desembolso de fondos a favor de la entidad recurrente conculca los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad de los menores que alberga, obligaciones que no pueden eludir los recurridos bajo ningún pretexto mientras esté vigente el convenio; 3) el hecho de que el POA de la Prefectura no haya sido aprobado no es justificativo para el incumplimiento puesto que la alimentación de los niños debe ser oportuna y no postergada, menos puede depender de las acciones judiciales instauradas contra ex representantes de COMBASE y menos esas circunstancias faculten a los recurridos para sorprender a la autoridad judicial a objeto de que ordene el traslado de una parte de los niños de COMBASE al Hogar “Alejandro Magno”.