SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente en su calidad de Presidenta del Hogar “COMBASE”, sostiene que con la Prefectura del Departamento de Cochabamba, Dirección de Desarrollo Social y Dirección Técnica del Servicio Departamental de Gestión Social, suscribieron en enero de 2001 un convenio interinstitucional con el objeto de subvenir económicamente la manutención y alimentación de beneficiarios del centro “COMBASE” de acuerdo a lo planificado y presupuestado por el Servicio Departamental de Gestión Social; empero hace algún tiempo dichas autoridades se niegan a otorgar los fondos en forma oportuna, condicionando la entrega del cheque a la devolución de dineros que a su criterio se han gastado con supuesto sobreprecio, por lo que al sancionar con conminatorias de depósitos de dineros bajo rescisión del convenio, sin antes haberse determinado responsabilidad a través de los procedimientos que señala la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO) y el Reglamento para la Administración de Fondos en Avance, las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la vida, salud, a la seguridad, de petición, a la dignidad y al debido proceso, previstos por la Constitución Política del Estado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.