SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.4
III.4 De otro lado, respecto a dejar sin efecto el memorando de 12 de febrero de 2004 que instruye a la Presidenta de “COMBASE” haga el depósito de BS1239.90, por observaciones en los descargos de fondo de avance correspondiente al cuarto trimestre de la gestión 2003, ello debe ser solicitado ante la entidad que lo emitió pues al existir controversia por irregularidades, deficiencias y observaciones sobre la diferencia de precios de los artículos adquiridos los que exceden de los fijados por la Intendencia Municipal, al ser objeto de control fiscal debe ser resuelto en esa vía y no en la constitucional. De esta manera, conforme con los fundamentos precedentes, se aclara que la tutela que se brinda en este caso, únicamente se limita al desembolso de la asignación económica del primer trimestre de la gestión 2004, tiempo en que parte de los menores que posteriormente fueron trasladados al Hogar “Alejandro Magno”, fueron alimentados y recibieron la asistencia en “COMBASE”, situación que al ser determinada- como se dijo- dará lugar a la solución definitiva del problema suscitado.