SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 17 y 20 de marzo, cursantes de fs. 34 a 37 y fs. 39, el recurrente asevera que fue admitido e incorporado al primer curso de cadetes de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) en la gestión académica de 2003, a cuya finalización, la autoridad demandada dispuso su baja por presunta reprobación en el examen de segundo turno de la asignatura de sociología. Por tal motivo y en base al art. 76 del Reglamento de Régimen Interno, el 2 de diciembre de 2003, solicitó la revisión y reconocimiento de examen de la referida materia, petitorio que sin fundamentación fue rechazado verbalmente por el demandado exigiendo al efecto una orden judicial;  tramitada la misma, el 5 de febrero de 2004, reiteró su pedido para la extensión de fotostáticas legalizadas de la prueba escrita y de la resolución que determinó su baja definitiva, mereciendo el oficio 141/04 de 16 de febrero de 2004 de parte del demandado, que incurriendo en desobediencia a la orden judicial, se rehusó dar curso a su petición.

Ante este rechazo infundado, el 26 de febrero de 2004, presentó un memorial dirigido al Comandante General y a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, denunciando la violación de sus derechos y garantías constitucionales, instancias que inhibiéndose de resolver la cuestión, por memorando 186/04 de 4 de marzo de 2004, devolvieron los actuados a la ANAPOL, y pese al razonable plazo transcurrido, nuevamente la autoridad demandada soslayó y negó su derecho de petición y de defensa, teniendo en cuenta que la documentación solicitada pretende hacer valer dentro del trámite administrativo y académico de revisión extraordinaria por un tribunal de excepción.

Consecuentemente, existiendo materia de revisión, la autoridad demandada incurrió en omisión indebida al imponerle como sanción en forma ilegal su baja definitiva sin derecho a reincorporación, sin previo proceso, vulnerando el art. 16 Constitución Política del Estado (CPE) aplicable a toda clase de procesos judiciales y administrativos como ha sostenido el Tribunal Constitucional en distintas sentencias; de modo que al haber agotado la única vía administrativa jerárquica de la Policía Nacional, se abre el ámbito de protección y tutela que brinda el orden constitucional a través del recurso de amparo.