SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.5.
II.5. Por memorial de 5 de febrero de 2004, la nombrada solicitó al Juez de Instrucción de Turno en lo Civil, instruya al Director de la ANAPOL la extensión de fotostática legalizada de la prueba en cuestión, así como de la resolución fundamentada que dispuso la baja del recurrente (fs. 2), siendo deferido favorablemente el petitorio por el Juez de Instrucción Tercero en lo Civil (fs. 4), mereciendo la respuesta de parte del demandado en sentido de que la documentación solicitada no podía ser entregada porque las pruebas escritas son documentos de uso académico interno bajo la responsabilidad exclusiva de los señores docentes, quienes de acuerdo a instructivos y cronograma hacen la entrega de notas al Departamento Académico para su registro en las planillas oficiales; además que el orden del día a través el cual se impuso la sanción al actor es un documento oficial interno de la ANAPOL (fs 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2.