Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.2.
II.2. El 29 de noviembre de 2003, el actor rindió el examen de segundo turno (desquite) en la materia de Sociología General, obteniendo la nota de cuarenta y cinco puntos (fs. 54), extremo que el 29 de noviembre de 2003, fue informado al demandado por el Jefe del Departamento de Recursos Académicos (fs. 155).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2.