SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada por informe escrito de fs. 45 a 49, señaló que el recurrente fue cadete regular en la gestión 2003 como alumno del primer curso de formación profesional y cuando se encontraba cursando el segundo semestre, reprobó la materia de sociología. En observancia del sistema educativo policial, el Departamento Académico de la Jefatura de Estudios de la ANAPOL planificó los exámenes de segundo turno “desquite” de acuerdo a un cronograma de evaluación y el 29 de noviembre de 2003, el actor rindió dicha prueba reprobando con una nota de 45 sobre 100, por debajo de la nota mínima de aprobación.
El 29 de noviembre de 2003, el Jefe del Departamento Académico elevó informe sobre los cadetes reprobados en el examen de segundo turno, en la materia de sociología general en cuya nómina se encontraba registrado el actor, solicitando sean dados de baja; es así que por Orden del día 221/2003 de 2 de diciembre de 2003, sancionó al recurrente con la baja definitiva del Instituto sin derecho a reincorporación junto a otros cadetes que también reprobaron sus exámenes, de acuerdo al art. 44.3 y 49.b del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL concordante con el art. 75 del Reglamento del Sistema Educativo Policial.
Aclaró que el recurrente entre otros documentos de admisión a la ANAPOL, firmó un contrato de garantía reconocido en sus firmas y rúbricas, comprometiéndose a cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones legales que rigen la institución policial y a reembolsar los gastos realizados por el Instituto en las casos de retiro, entre ellos, por bajo rendimiento académico.
De otra parte se refirió al marco normativo de la Policía Nacional y al sistema educativo policial, haciendo hincapié en que el recurrido, al ser aceptado en la ANAPOL, fue beneficiado con el derecho constitucional previsto por el art. 7 inc. e), por lo que no puede alegar que fue vulnerado; además, aclaró que el art. 66 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, establece que las planillas de notas de los diferentes exámenes serán registradas en un libro matriz de cada Instituto y del Departamento Nacional Académico, las mismas que no podrán ser retiradas ni alteradas una vez entregadas por los catedráticos y tribunales, de modo que cumplió el art. 7 inc. h) de la CPE al haber informado esos extremos el 16 de febrero de 2004 al Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, ofreciendo proporcionar las certificaciones que sean requeridas.
Con referencia a la petición de debido proceso, aclaró que la baja del Instituto no obedece a actos de indisciplina que hubiera exigido una resolución motivada que justifique la baja del recurrente, sino que se dispuso la sanción en mérito a su bajo rendimiento académico. También aclaró que la pretensión de exhibición física de la prueba para una posible revisión por un tribunal de excepción no está contemplada en el sistema educativo policial ni en sus reglamentos, además que las normas de la Ley Orgánica y del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, no son aplicables al caso de autos, pues el recurrente no es funcionario de la Policía Nacional.
Por último, hizo mención a la Resolución 001/2001 de 1 de marzo emitida por el Consejo Consultivo de la ANAPOL, que resolvió la baja definitiva del Instituto sin derecho a reincorporación, de los cadetes reprobados por deficiente rendimiento académico; solicitando en definitiva, se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2.