SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.1.

III.1. Respecto a la situación de las cadetes de la ANAPOL que hubieran reprobado un examen de segundo turno (desquite), el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 475/94 de 28 de diciembre, en su art. 34 numerales M.7 y N.22, contempla como faltas gravísimas el reprobar en una o dos materias y aplazarse en tres o más materias en el semestre, respectivamente.

El art. 44 del citado Reglamento, que establece como sanción de las faltas gravísimas, en su punto 44.1 señala que la sanción a las conductas indicadas "del art. 34 inc. M.1 al inc. M.9", es la pérdida de la vacación, y en su numeral 44.3 indica que las conductas "del art. 34 inc. N.1 al inc. N. 24", merecen la baja definitiva del Instituto, sin derecho a reincorporación. En ese sentido, el art. 49 determina que: A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al "Examen de Segundo Turno", y serán sancionados con pérdida de vacación final; B. si reprobaran en el segundo turno una materia, serán sancionados con baja definitiva del Instituto, de acuerdo al art. 44.3.

No obstante, el Sistema Educativo Policial aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 370/95 de 4 de diciembre y posteriormente, por Resolución Suprema Nº 216603 de 25 de enero de 1996, concebido como el conjunto de principios, normas, condiciones y criterios académicos que dirigen, coordinan y regulan las actividades de las unidades de educación superior de la Policía Nacional, respecto a la ANAPOL, en su numeral IV-4.5, expresa: “Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas” -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias "reprobadas"- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto.

Por su parte, el Reglamento del Sistema Educativo Policial, en su art. 74 establece que los caballeros cadetes que reprobaren en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción, y el art. 75 determina que quienes reprobaren en esa segunda opción, en una materia, serán retirados definitivamente del Instituto.