Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a recibir instrucción y adquirir cultura, a la petición, a la defensa y al debido proceso, al disponer su baja de la ANAPOL bajo el argumento de haber reprobado un examen de segundo turno sin previo proceso y sin deferir sus solicitudes para que se franqueé a su favor fotocopias legalizadas del examen y la orden de sanción. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2.