Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.3.
II.3. Por Orden del Día 221/2003 de 2 de diciembre, la autoridad demandada dispuso la baja definitiva del actor por su reprobación en el examen de segundo turno (desquite) en la materia de Sociología General en aplicación del art. 49.B del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario (fs. 156-157).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2.