SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Carmen Ramos Carvajal de Asturizaga y Martha Ramos Carvajal de Vargas, en su condición de terceras interesadas, por memorial de fs. 36 a 37, expresaron que junto a José Ramos Carvajal, fueron reconocidos por sus padres como hijos legítimos heredando sus bienes muebles y inmuebles; no obstante, su hermano se benefició de un anticipo de legítima de la mitad de la casa que sus padres les dejaron y luego supuestamente éstos hubieran otorgado un testamento abierto dejando sus bienes a favor de sus dos nietas Lenny y Helga Ramos Asport -descendientes de su hermano-, pretendiendo apropiarse de la otra mitad del departamento donde actualmente viven.
Es así, que advertido el desconocimiento de normas que regulan el testamento, presentaron demanda de nulidad en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, que fue admitida y corrida en traslado a los recurrentes, quienes opusieron sin fundamento excepciones perentorias sin adjuntar prueba, y previa a su respuesta, la autoridad demandada las rechazó; por lo que siendo correcta la actuación del Juez y al no haber sido apelada su decisión, solicitaron se declare la improcedencia del recurso.