SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. Con relación a la falta de pronunciamiento respecto al co-patrocinio anunciado, se evidencia que los recurrentes no formularon ningún reclamo a la autoridad judicial demandada sobre dicha omisión, sino más por el contrario presentaron en forma directa la presente acción tutelar sin considerar que este Tribunal sobre la base de la doctrina constitucional y la interpretación de las normas previstas por los arts. 19 de la Constitución, 94 y 96 de la LTC, ha establecido que el recurso de amparo constitucional es un recurso extraordinario para la protección efectiva, idónea e inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona; por lo mismo, su configuración procesal se sustenta en los principios de la subsidiariedad y la inmediatez, lo que significa, que el recurso no se activa si la persona agraviada cuenta con otros medios legales para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, en consecuencia, corresponde dar aplicación al art. 96.3) de la LTC.