SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada por informe escrito de fs. 33 a 35 expresó que en su despacho se tramita el proceso ordinario sobre nulidad de testamento abierto seguido por Carmen Ramos Carvajal de Asturizaga y otra, y previa radicatoria, el 10 de febrero de 2003 los recurrentes fueron notificados con la demanda, quienes el 14 de febrero del mismo año, opusieron excepción perentoria de prescripción conforme la suma del respectivo memorial, pero con la aclaración en la parte final del escrito de que se trataba de una excepción previa, además de solicitar en el otrosí que de conformidad al art. 341 del CPC se suspenda el plazo para contestar la demanda mediante auto motivado. Dispuso el traslado de la excepción y  los actores solicitaron providencia expresa respecto a la suspensión, por lo que ordenó que debía estarse a ese decreto.

Por memorial de 10 de marzo de 2004, los actores plantearon recurso de reposición del decreto de 19 de febrero de 2004 y subsanado conforme a procedimiento, por decreto de 17 de marzo de 2004, dispuso no ha lugar a la reposición debiendo estarse a lo previsto por el art. 341 in fine del CPC respecto a la excepción opuesta.

Finalmente, por auto de 29 de marzo de 2004, dictó el auto de relación procesal y calificó el proceso como ordinario de hecho sujeto al término probatorio de 50 días comunes y perentorios a las partes; por lo que no incurrió en ninguna omisión, ya que la excepción opuesta no ameritaba un pronunciamiento diferente al que adoptó, al ser clara la norma procesal pertinente. En todo caso, su negativa de reposición podía ser impugnada a través del recurso de apelación en la forma prevista por el art. 216.II CPC y en consideración a lo previsto por el art. 213 del CPC, solicitando la aplicación del art. 96.3. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).