Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
II.2.
II.2. Por memorial de 14 de febrero de 2004 (fs. 6-7), los actores bajo la suma “opone excepción perentoria de prescripción”, de conformidad con el art. 336.7 y 342 CPC opusieron la referida excepción aclarando en el petitorio que era previa. En el Otrosí impetraron: “De conformidad al Art. 341 del Adjetivo Civil solicito a su autoridad tratándose de una excepción de prescripción solicito a su autoridad mediante resolución motivada suspenda el plazo para contestar, sea con las formalidades de ley” (sic).