Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
contra los actos consentidos libre y expresamente
Consecuentemente, corresponde aplicar al caso de autos, la línea jurisprudencial glosada, así como el art. 96.2) LTC que al normar una causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional señala: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”; en cuyo mérito no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.