SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
a)
La autoridad recurrida presentó informe escrito, que ratificó y amplió en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) el recurrente fue designado en forma temporal, de acuerdo con las normas de las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la LOMP que faculta contratar personal en esa condición antes de la vigencia de la carrera fiscal, no habiéndose implementado ésta por falta de nombramiento de fiscales de distrito, el recurrente no es funcionario de carrera fiscal; b) de acuerdo a los memorandos de designación del recurrente, se encontraba prestando funciones en forma eventual y la prórroga de cuatro meses, concedida por el último de ellos feneció el 6 de febrero de 2004, por lo que el memorando de esa fecha lo único que hizo fue recordarle la conclusión de la prórroga de sus servicios, sin que ésto signifique destitución por ningún motivo, menos por el proceso disciplinario que se siguió en su contra; y c) la Ley General del Trabajo y del Estatuto del funcionario público no son aplicables al Ministerio Público, según las normas de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
El recurrente solicita tutela a su derecho al trabajo, consagrado por las normas del art. 7 inc. d) de la CPE, por cuanto el recurrido incurrió en las siguientes ilegalidades: a) al emitir el memorando de 6 de febrero de 2004, ha desconocido que las designaciones sucesivas desde hace siete años generan a su favor una relación laboral amparada por el art. 12 de la LGT; b) al haber tomado conocimiento de su retiro el 16 de febrero se ha dado la tácita reconducción del contrato; y c) incurrió en usurpación de funciones que son de atribución sólo del Fiscal General de la República. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.