SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
III.1.
III.1. Para el debido análisis del problema planteado, es necesario establecer que normas legales son aplicables a la relación entre el Ministerio Público y los servidores públicos que ejercen las funciones de fiscales, al respecto se debe señalar que la constitución a tiempo de configurar los lineamientos básicos del Ministerio Público como un mecanismo de defensa de la sociedad, en las normas previstas por el art. 126.V dispone que: “La ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público.”, estableciendo un principio de reserva legal para que sea el legislador el que regule mediante ley expresa la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público. En cumplimiento al mandato constitucional, ha sido sancionada y promulgada la Ley Orgánica del Ministerio Público - 2175 de 13 de febrero de 2001-, que entre sus normas y principios generales, recogiendo el imperativo constitucional en el art.1 ha establecido que tiene por objeto “regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público”.