SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2004-R

Fecha: 22-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante Memorando CITE M.081/98 de 25 de septiembre, el Fiscal General de la República lo nombró Asistente de Fiscal II, posteriormente por memorando CITE M 221/2001 de 25 de julio, fue designado Fiscal Asistente en el Distrito de Huanuni por doce meses, habiéndose renovado su contrato en las mismas condiciones por sucesivos memorandos, hasta el CITE 394/2003 de 6 de octubre, el cual amplió su relación laboral por cuatro meses, haciendo notar que todos ellos establecían el cumplimiento del art. 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -evaluación-, a los fines del art. 30 -causas de cesación- de la misma ley.

El 16 de febrero de 2004, el recurrido usurpando atribuciones del Fiscal General de la República, que de acuerdo a las normas previstas por los arts. 33 y 36 incs. 14), 16), y 18) de la LOMP, es la autoridad con facultades para designar, promocionar, mantener y disponer la cesación de fiscales, sin otorgar explicación alguna le envió memorando por el cual a nombre de la Fiscalía General de la República agradece sus servicios, por cumplimiento de la prórroga del último memorando, sin observar lo dispuesto por el art. 91 de la LOMP, vulnerando su derecho al trabajo, consagrado por las normas inmersas en el art. 7 incs. d) de la CPE,  12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, que expresa la condición de empleado regular de la persona que tenga más de dos contratos sucesivos; tampoco ha considerado la tácita reconducción de su contrato laboral de acuerdo con las normas del art. 710 del Código civil (CC). En virtud  a esos antecedentes acudió ante el Fiscal General de la República, quien a través del recurrido justificó su retiro del Ministerio Público en la solicitud del Fiscal de Distrito de Oruro y en un proceso disciplinario que no tiene resolución en ese sentido y no dispone su destitución, por lo que recurre de tutela constitucional.