SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: a) la norma prevista por el art. 30 inc. 8) de la LOMP, establece como una de las causales de cesación de funciones de los fiscales “el cumplimiento del periodo para el cual fue designado”, y habiendo el recurrente sido designado como Fiscal Asistente hasta el 6 de febrero de 2004, su cesación era automática, pecando de oficioso el preaviso inmerso en el memorando de la autoridad recurrida, que no usurpó funciones del Fiscal General de la República por cuanto es sólo un recordatorio del cumplimiento del periodo de funciones del recurrente; y b) no es aplicable la norma inmersa en el art. 12 de la LGT, por cuanto el Ministerio Público y demás funcionarios y empleados públicos han sido excluidos de su alcance por las normas previstas en el art. 1 de su Decreto Reglamentario 244 de 23 de agosto de 1943.