SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
II.3.
II.3. El 14 y 21 de marzo de 2004 (fs. 3 y 4), en el periódico “La Razón”, sección páginas azules, Efraín Oscar Alarcón Bautista publicó un aviso bajo el título de “DEUDOR MOROSO”, que rezaba: “Al señor: ALBERTO CARRASCO VIDAURRE (DEUDOR) y MARCELA CARRASCO LÓPEZ (GARANTE), Propietario COLEGIO AMAUTA (Ciudad Satélite) comunicarse al Telf.: 72084685 y cancelar la deuda pendiente, caso contrario se acudirá a las instancias legales correspondientes” (sic).
La publicación del 28 de marzo de 2004 (fs. 5), añadió que la cancelación de la deuda pendiente se realice hasta el 1 de abril de este año. Respecto de esta publicación, a fs. 29 corre el talón de “Páginas Azules del Loro de Oro”, al que se encuentra adherida la leyenda que Efraín Oscar Alarcón Bautista -cuya cédula de identidad también está adosada (fs. 30)- pidió se publique.
- recurso de hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas data
- Siguiendo la doctrina del Dr. José Antonio Rivera Santivañez en su obra “Jurisdicción Constitucional”, el hábeas data se define como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la “autodeterminación informática”
- b)
- c)
- e)
- 1)
- f)
- 8)
- I.
- V.
- de carácter subsidiario
- La legitimación activa
- La legitimación pasiva
- III.3.
- Fragmento 25
- APRUEBA