SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

improcedente

La Resolución 14/2004, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada el 8 de abril de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) si bien de acuerdo al art. 17 del Código civil (CC), toda persona tiene derecho a que sea respetado su buen nombre, dicha protección legal se traduce en la reparación civil; 2) el hábeas data como acción tutelar es de carácter subsidiario, procede cuando el titular del derecho lesionado reclama, ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos, la entrega de la información o datos personales obtenidos y almacenados, o en su caso la actualización, rectificación o supresión, y no obtiene una respuesta positiva, y en el caso presente no se ha evidenciado que el  recurrente haya acudido ante las personas demandadas solicitando la supresión de la información que considera ilegal, agraviante y falsa.