SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.3.
III.3. En la especie, el recurrente, Alberto José Carrasco Vidaurre, interpone el recurso contra Efraín Oscar Alarcón Bautista, por haber hecho publicar un aviso en un medio de prensa escrito, en el que se lo identifica como “Deudor Moroso” y se le invita a cancelar su deuda, siendo dicho aviso publicado en el periódico “La Razón”, motivo por el que dirige su acción también contra el Gerente General de ese órgano.
Si bien el art. 2 de la Ley de Imprenta establece que “son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento: 1) los que firmen como autores una publicación; 2) los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas; 3) los editores”, en el caso presente no se está procesando la comisión de un hecho ilícito, sino un acto presuntamente ilegal que agravió al recurrente en sus derechos fundamentales.
De los datos el expediente se tiene que “La Razón” tampoco posee un banco de datos sobre aspectos que interesan al recurrente, es un medio de prensa que, además de emitir información general, publica avisos a través de un contrato celebrado con la persona que desea hacer conocer algo a la población. Dentro de esa lógica, el hábeas data no puede activarse contra la difusión de información a través de los medios masivos de comunicación social, toda vez que este medio no es el adecuado para viabilizar el derecho de réplica por parte de un medio de prensa con relación a una información difundida que la persona considere inexacta o que agravia su derecho al honor, la honra o la buena imagen, o lesione su vida privada o íntima. Este recurso constitucional extraordinario no es una vía para ejercer control sobre los medios de comunicación social, existiendo para ello la vía expedita que el ordenamiento jurídico establece.
Cabe manifestar que le asiste al recurrente el derecho de rectificación o respuesta, también llamado derecho de réplica, previsto en el Pacto de San José de Costa Rica -ratificado por Bolivia mediante Ley 1430- cuyo art. 14 establece que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece la ley. En el país, la Ley de Imprenta en su art. 62 inc. 3) prevé como obligación de los editores responsables, y en su caso de los impresores, publicar las vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en el mismo periódico, cobrando media tarifa. Entonces, el actor tiene el derecho de publicar, en el mismo periódico donde se emitió el aviso de “Deudor Moroso”, las aclaraciones que estime corresponden a la realidad precautelando sus intereses y derechos.
De todo lo analizado, se tiene que en el caso revisado, por una parte, los recurridos no pueden revestir la condición de sujetos pasivos de esta acción tutelar, por cuanto ni Efraín Oscar Alarcón Baustista, ni el periódico “La Razón” tienen en su poder bancos de datos o registros que pudieran afectar al recurrente en sus derechos al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la privacidad; y por otra, que el actor tiene la posibilidad de solicitar directamente a ese órgano de prensa la rectificación del aviso, si contiene datos incorrectos o falsos, en mérito de lo cual no puede otorgarse la protección que hoy busca, más aún si se toma en cuenta que en ningún momento realizó reclamo alguno ni ejercitó su derecho de rectificación y respuesta respecto del aviso publicado los días 14, 21 y 28 de marzo del presente año.
- recurso de hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas data
- Siguiendo la doctrina del Dr. José Antonio Rivera Santivañez en su obra “Jurisdicción Constitucional”, el hábeas data se define como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la “autodeterminación informática”
- b)
- c)
- e)
- 1)
- f)
- 8)
- I.
- V.
- de carácter subsidiario
- La legitimación activa
- La legitimación pasiva
- III.3.
- Fragmento 25
- APRUEBA