Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
La legitimación pasiva
La legitimación pasiva de esta acción, tomando en consideración que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa contra cualquier manejo impropio de sus datos personales registrados o almacenados en bancos de datos públicos o privados, recae en el personero legal de la entidad pública o privada que tengan los archivos o bancos de datos personales de quien se sienta afectado en el ejercicio del citado derecho.
- recurso de hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas data
- Siguiendo la doctrina del Dr. José Antonio Rivera Santivañez en su obra “Jurisdicción Constitucional”, el hábeas data se define como el proceso constitucional de carácter tutelar que protege a la persona en el ejercicio de su derecho a la “autodeterminación informática”
- b)
- c)
- e)
- 1)
- f)
- 8)
- I.
- V.
- de carácter subsidiario
- La legitimación activa
- La legitimación pasiva
- III.3.
- Fragmento 25
- APRUEBA