SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
a)
El recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los fundamentos de su demanda, agregando que: a) los recurridos se han atribuido competencias de autoridades judiciales, en contra de lo dispuesto por el art. 14 de la CPE; b) no existe proceso judicial alguno que le haya sido notificado, no existe mandamiento de embargo ni de secuestro, pero los demandados le dijeron que como debía dinero a la Cooperativa, el auto quedaba retenido, condenándole a una sanción sin que se haya podido defender; c) además de lo expresado, los recurridos han puesto a la venta la movilidad y le han solicitado firme un poder para ese fin, frente a lo cual les dijo: “se los dejaré el auto porque los intereses y toda esta situación ya no puedo más” (sic); d) le han quitado su único instrumento de trabajo, dejando sin sustento a su familia; e) existe inminencia de un grave e irreparable daño que se le ocasionaría si no se declara procedente el amparo, que si bien es subsidiario, se reconoce la excepción cuando se utiliza como medio transitorio de protección inmediata, así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en una sub regla.
Los recurridos, por medio de sus abogados, informaron lo siguiente: a) es totalmente falso que se haya quitado el vehículo al recurrente porque el 6 de marzo de este año, él mismo lo ha entregado mediante una nota que ha firmado en la que dice que lo está devolviendo, o sea que ha planteado el recurso después de entregar el motorizado, tal cual lo ha reconocido en esta audiencia; b) en 19 de noviembre de 1997, Edmundo Zenteno Calderón, adquirió el vehículo de la Cooperativa “Litoral” Ltda. a plazos, pero no cumplió con el pago de las cuotas pactadas, estando en mora por 376 días; c) el Directorio de la Cooperativa ha aceptado el pedido del recurrente para el pago de su deuda, pero se tiene que regir a “una serie de actos” al interior de la entidad; d) no han vulnerado ningún derecho ni garantía del actor, ni se le ha amenazado. Pidieron se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- certeza indubitable
- APRUEBA