Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
Entonces, se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, pues ha sido el propio actor quien ha devuelto el vehículo a la Cooperativa dirigida por los hoy demandados de acuerdo al contenido de la carta referida corroborado en la audiencia de amparo, no pudiendo pretender reclamar un presunto “secuestro” de la movilidad cuando fue él quien la devolvió, debiendo aplicarse el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido,
- III.3.
- certeza indubitable
- APRUEBA